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Estudio leído en la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en sesión del 1°de octubre de 1925 Anales del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía. Num. 20 Tomo III (1925) 4ta Época (1922-1933)
Dentro de los servicios legales que ofrece el Despacho Epónimo S.A. de C.V. se encuentra la asesoría en temas relacionados con sucesiones. Es decir, a los trámites que tienen que ver con la transmisión de bienes por causa y efecto de muerte.
A continuación, presentamos un texto en el que se exponen las particularidades más importantes del testamento. Recomendamos ampliamente tener una adecuada asesoría en la materia con la finalidad de establecer una estrategia que brinde seguridad patrimonial a toda familia.
El Despacho Epónimo cuenta con la experiencia para brindarle a sus clientes asesoría óptima en materia de sucesiones.
En caso de estar interesados en una asesoría sobre los temas abordados a continuación, favor de contactarse aquí, o mediante los correos electrónicos que aparecen en nuestra página de contacto.
¿Qué es un testamento?
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La idea de hacer un testamento en ocasiones puede estar rodeada de mitos y tabúes. Esto puede conllevar a posponer o abstenerse de otorgar este importante documento. Los escenarios que se ven en televisión o en películas no ayudan a que las personas se formen un concepto claro sobre el tema, debido a que en estos espacios se suelen plantear situaciones no reguladas en la ley.
Uno de los principales mitos que existen, es que, una vez hecho un testamento, los bienes del testador pasan automáticamente a ser propiedad de los beneficiarios. Esta apreciación resulta errónea, puesto que el testamento surte efectos cuando su autor falleció. Inclusive, un testamento es un acto que puede modificarse por el testador cuantas veces estime conveniente.
De la misma forma, es un malentendido pensar que únicamente los que se encuentran en una edad avanzada o sólo aquéllos que han acumulado una amplia cantidad de bienes a lo largo de su vida, son los únicos que están en condiciones para testar. A decir verdad, además de decidir sobre la suerte de los bienes que integran el patrimonio, el testamento también permite abordar temas relacionados con la guardia y custodia con respecto a los hijos e hijas menores de edad.
La ley se refiere al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
De los elementos contenidos en esta definición se desprenden las siguientes consideraciones:
1.
Es un acto personalísimo, es decir, no admite que en su otorgamiento intervenga apoderado o representante alguno que sustituya la voluntad del individuo.
2.
El testamento es un documento esencialmente revocable, por lo tanto, si las circunstancias que motivaron al sujeto a hacer sus disposiciones testamentarias cambian, cabe la posibilidad de modificar el testamento como mejor se considere. La manera en la que se revoca un testamento es haciendo uno nuevo.
3.
Al momento de redactar el testamento la voluntad del sujeto deberá manifestarse sin la presencia de vicios que afecten el libre albedrío del testador, es decir, el testador no deberá estar sometido o influenciado por amenazas o injurias que coaccionen su verdadera intención. De la misma forma, la voluntad se expresará de manera clara y terminante, con el propósito de no dejar dudas sobre los bienes de los que se dispone, o bien de los individuos que en última instancia serán los beneficiarios del testamento.
4.
La libre disposición sobre los bienes propios es una característica de los países que reconocen y protegen el derecho de propiedad. El ordenamiento jurídico mexicano concede una libertad absoluta para disponer de los bienes que forman parte de un patrimonio, con la única salvedad de observar las disposiciones de orden e interés público.
5.
La capacidad del sujeto es un requisito de validez del testamento.
En lo que se refiere a la Ciudad de México, el Código Civil considera capaces para testar a los mayores de dieciséis años que se encuentren en el pleno y libre uso de sus facultades mentales. Sin perjuicio de lo anterior, es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez. Para tal efecto, deberán observarse los requisitos especiales previstos para este caso.
6.
Además de contener disposiciones que hacen alusión a los bienes, el testamento también permite incluir cláusulas que se refieran a la obligación que tienen los padres de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad, estos comprenden desde manutención y vestido, hasta los gastos destinados a su educación.
Los menores de dieciocho años y los mayores de edad que adolezcan de una incapacidad emocional o intelectual que les impida gobernarse, están al cuidado de sus padres y, a falta de uno, quedan al cuidado del otro; al faltar ambos, el juez decide cuál de los abuelos cuidará del menor o incapaz, pero el testador puede disponer que alguien distinto se haga cargo de ellos nombrando a un tutor. El tutor es el sujeto encargado del cuidado de los hijos menores del testador, así como el responsable de proteger y administrar los bienes de estos mientras llegan a la mayoría de edad.
Los Códigos Civiles de las entidades federativas del país, con excepción de la Ciudad de México, reconocen diversas formas de testamentos. Sin embargo, el testamento público abierto, hecho ante notario, es la manera más segura de proporcionar certeza jurídica a nuestro patrimonio.
El notario como perito en Derecho, tiene a su cargo escuchar y asesorar al interesado. Del mismo modo, tiene el deber de explicarle las figuras jurídicas que se incluyen en el testamento tales como: albaceas, herederos y en su caso, tutores, o legatarios. Después de una entrevista que sostenga el notario con el testador y al cerciorarse de que este tenga capacidad para el otorgamiento del acto, redactará un testamento sujetándose fielmente a su voluntad.
Es importante que en el interrogatorio haya honestidad y se le exponga al notario con detalle la situación que se vive dentro de la familia, con tal de que él elabore un testamento que se ajuste a las necesidades particulares. Al contrario de lo que con frecuencia se puede creer, acudir a una notaría a declarar sus disposiciones testamentarias, es sorprendentemente sencillo.
No existe mucha información disponible acerca del número de testamentos que se hacen ante notario público. No obstante, puede decirse que hay un rezago evidente en la cantidad de testamentos que son realizados ante este fedatario. Basta con darse una vuelta por un juzgado civil para atestiguar que estas instancias están rebasadas de juicios sucesorios que se pudieron haber evitado con la prevención y asesoría correcta.
El no haber hecho un testamento, en ocasiones propicia el surgimiento de problemas entre familiares. Estas diferencias se pueden disolver si todos los interesados llegan a un acuerdo. Desafortunadamente, la mayor parte del tiempo no sucede así, y es el juez el que, a través de un juicio y conforme a las reglas establecidas en la ley, decide quiénes serán los herederos. Estos juicios pueden llevar años y es posible que causen un desgaste personal y económico a los interesados.
Por ello, es recomendable acercarse con un abogado con experiencia en materia de sucesiones para que él pueda brindar la asesoría adecuada que permita evitar situaciones conflictivas a los familiares, toda vez que la finalidad del testamento es, precisamente, prevenir el surgimiento de pleitos y disputas.
Cada año, en el mes de septiembre, los notarios de todo el país reducen considerablemente sus honorarios con la intención de invitar a que las personas acudan con ellos a otorgar su testamento. La participación de la ciudadanía en esta campaña logra reducir el número de litigios en juzgados y, consecuentemente, permite la celeridad para resolver los trámites sucesorios.
El estar prevenido para cualquier contingencia que pueda suceder le corresponde a cada persona. No sobra decir que la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, es un incentivo más por el cual se puede considerar necesario contar con este documento.
Lo ideal, es hacer una reflexión asidua y considerar las circunstancias particulares respecto del tema aquí abordado. Conviene aprovechar la oportunidad que concede la ley para decidir sobre los asuntos relacionados con los hijos menores de edad, así como fijar el destino que tomarán nuestros bienes el día de mañana. Si bien el mañana no está garantizado, el testamento es un documento que puede brindar calma y un sentido de orden a lo que aguarda el porvenir.
Redacción: Alfonso Montero Aguilar
Formato usado para el otorgamiento de un testamento público abierto
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