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1.0  índice 3.0  DOCUMENTACIÓN  3.3.4   CÓDIGO DE ÉTICA  


   CÓDIGO DE
   ÉTICA:

   
   PERSONA
   MORAL


   
    



CLAUSULAS:
  • A)   El Despacho Epónimo, S.A. de C.V. fue constituido como persona moral ante fedatario público el 28 de agosto de 2024. 

  • B)   En lo que le concierne al Derecho Civil, se entiende por persona moral a toda asociación o institución que persigue un propósito lícito.[1]

  • C)  La razón práctica del DE toma como punto de partida la confluencia y la coextensividad entre la acepción ética de una persona moral, y el uso del término que nos ha legado nuestra tradición jurídica, para postular un código. 

  • D)   Por lo tanto, entiéndase como persona moral a aquel ente que asuma la responsabilidad de actuar a la altura de sus derechos y obligaciones éticas; y procurar una conducta según las mismas para con sus socios, colaboradores, usuarios, ciudadanos, humanos, animales, y el fenómeno de la vida en nuestro planeta. 

  • E)   El tipo societario del Despacho es el de una sociedad anónima.[2]


  •  






PRONUNCIAMIENTOS:
  •    1. Sobre la profesión
  •         Nos pronunciamos con distancia a la arrogancia y el ego excesivo dentro de las profesiones profesadas. Nos pronunciamos con cercanía a un liderazgo basado en el respeto mutuo y la colaboración entre colegas que pueda prescindir de jerarquías rígidas que amenacen con inhibir la creatividad o el desarrollo colectivo.

  •    2. Del valor en la sociedad
  •         Para que una empresa se pueda considerar rentable en términos plenos, sus márgenes de utilidad habrán de corresponder necesariamente con el valor aportado a la sociedad que la sustenta, donde normalmente se entiende por utilidad el incentivo puramente financiero. Asumimos un compromiso por dedicarnos a proyectos que cultiven la responsabilidad entre ciudadanos.

  •    3. Pronunciamiento Casuístico
  •         Cuestionamos los procesos de automatización, protocolarios, o de mecanización que despojan a las profesiones de sus aspectos creativos. Optamos por una práctica arquitectónica y jurídica que incorpora un análisis crítico y casuístico, procurando decisiones tomadas a la medida de las circunstancias, en cada caso y para cada instancia.  

  •    4. Ética de trabajo
  •         A diferencia de lo que se pudiera pensar, el ser humano no trabaja por dinero: trabaja por dignidad y por la plenitud que deriva de aportar valor a su entorno mediato e inmediato. El dinero es una consecuencia natural de este compromiso. Esta perspectiva nos distancia de modelos empresariales que priorizan su posición como intermediarios y la ganancia sobre la contribución social.

  •    5. Carácter performativo
  •        Mediante la dirección creativa y discursiva de su puesta en escena, el Despacho busca sintetizar lo mejor de la antigua y de la nueva escuela. Esto implica: reconocer las virtudes de las prácticas empresariales del siglo XX, ser críticos de sus puntos ciegos y consecuencias negativas, mientras aprehendemos con responsabilidad nuestro lugar en el Siglo XXI ante las adversidades que nos corresponden. Somos conscientes de las contradicciones que nos aquejan al estar situados a la mitad, a medio camino entre la edad moderna y una contemporaneidad que no termina de llegar.

  •    6. Objeto del Despacho
  •         El objeto del despacho a corto plazo es la creación y difusión del valor arquitectónico de nuestra ciudad y de nuestro país, las certezas jurídicas que le podamos proporcionar a todos nuestros usuarios, y la consolidación del patrimonio entendido en su amplitud. A largo plazo, el objeto del despacho es contribuir junto con nuestros respectivos gremios al desarrollo de dos de las tradiciones humanas más antiguas, las leyes, el entorno construido y, sobre todo, su confluencia en la concordia entre ciudadanos.

  •    7. Sobre la naturaleza paradójica del ser humano
  •         Todos en tanto que humanos somos iguales. Sin embargo, aquello que nos constituye como iguales y propicia un criterio de lo universal, simultáneamente nos hace diferentes. El valor del universal está conformado a partir de la suma de toda particularidad. Todo buen análisis jurídico y cada proyecto arquitectónico que se produzca en nuestras mesas mantendrá presente la naturaleza paradójica del ser humano. Este principio sirve para, entre otras cosas, denunciar todo abuso de poder que busque justificarse a partir de tal o cual diferencia entre individuos o grupos humanos. 


  • Conclusión
        
  •            Nuestro código de ética no es un punto de venta, sino una guía operativa interna, así como un recurso para quienes busquen alinear sus propósitos con el compromiso del Despacho Epónimo, S.A. de C.V. hacia un ejercicio vital consciente de su impacto. Nuestro compromiso es trabajar de acuerdo con estos principios para lograr nuestros fines. Como se puede deducir de nuestro glosario de términos (1.1.4) ubicado en la página índice de este portal digital, la locución que se deriva de las raíces etimológicas de “despacho epónimo” es: lugar donde se distribuyen tareas a nombre significante.









Notas a píe


  • 1.     Una persona moral es aquel ente jurídico formado por personas físicas o morales y son reconocidas por el Estado. A la par de las personas físicas, las personas morales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Tienen los siguientes atributos:

  • Denominación o razón social
  • Capacidad
  • Patrimonio
  • Domicilio
  • Nacionalidad



  • 2.    Una sociedad anónima es una empresa cuyo capital está representado por acciones emitidas por personas llamadas accionistas, quienes son propietarias de la misma. Las sociedades anónimas son personas morales con patrimonio propio, En este tipo societario los acionistas se limitan exclusivamente al pago de sus acciones. Al ser de naturaleza mercantil, las sociedades anónimas tienen como propósito principal la especulación comercial. En el caso de una buena sociedad, la obtención de ganancias es confirmación de la generación de valor en el mercado y de la sociedad donde se despliegue.

  • Por otra parte, las acciones son documentos que representan el capital social de una empresa. Se consideran bienes muebles y, por lo tanto, pueden ser objeto de diversas operaciones comerciales, como la compraventa, o su otorgamiento en garantía para respaldar el cumplimiento de una obligación, entre otros ejemplos.

    Las personas morales operan a través de sus órganos. Toda sociedad anónima debe contar con una administración, una asamblea de accionistas y un órgano de vigilancia. Para el caso de la administración esta puede ser unipersonal o colegiada. En el primer caso se le denomina Administrador Único y en el segundo, Consejo de Administración, las facultades de ambos están delimitadas por los estatutos que rigen la sociedad.

    Finalmente, la asamblea de accionistas es el cuerpo colegiado encargado de deliberar el rumbo de la empresa. Se considera el órgano supremo de la sociedad y sus acuerdos son ejecutados por los representantes legales, que en el caso de una empresa exitosa en términos físicos y morales, actuarán con plena libertad, por lo mismo, completa responsabilidad.












  • Fotografías de Emilia Seidel



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